Articulo 143 Promoción de la actividad económica
Artículo 143. Modificación del artículo 43 de la Ley 12/1987
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Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 43 de la Ley 12/1987, que queda redactada del siguiente modo:
"e) Puede autorizar las empresas ferroviarias a abrir despachos con la exclusiva finalidad de proporcionar servicio ferroviario a localidades situadas a una distancia no superior a cinco kilómetros de la estación más próxima, de la que se considera que forman parte, a todos los efectos. El servicio entre el despacho y la estación a la que esté vinculado debe ofrecerse, con carácter previo, a los concesionarios de servicios interurbanos que pueda haber en el trayecto antes del establecimiento del despacho, el cual no debe ser obstáculo para que pueda existir también entre los mismos puntos un servicio análogo por carretera, sin combinación con el ferrocarril."
