Articulo 143 Régimen electoral general

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Artículo ciento cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

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El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.