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Articulo 143 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 143. Análisis municipal previo de la alternativa técnica presentada.

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1. Presentada la documentación referida en el artículo anterior, la persona titular de la Alcaldía, previo informe de los servicios municipales, verificará si contiene toda la documentación exigida por el número 1 del artículo 141 del presente Reglamento.

En caso que no la contuviera, la persona titular de la Alcaldía requerirá a las solicitantes para que completen la documentación en el plazo máximo de diez días.

2. Una vez presentada la alternativa técnica en los términos legalmente exigidos, el órgano municipal competente según el reglamento orgánico municipal podrá someter al órgano que deba resolver propuesta motivada de estimación con las condiciones que se estime preciso establecer, o propuesta igualmente motivada de desestimación de la solicitud.

El órgano competente podrá, motivando suficientemente su decisión.

a) Desestimar la solicitud, en cuyo caso deberá aprobar el pliego de condiciones a que se refiere el número 1 del artículo 137 de este Reglamento para la selección de un Programa de Actuación Edificadora y del agente edificador correspondiente.

b) Estimar la solicitud, acordando el sometimiento a información pública de la alternativa técnica y la presentación de alternativas en competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

En el caso de que en este acuerdo se introduzcan condiciones no tenidas en cuenta por el proponente de la alternativa, éste podrá formularla nuevamente dentro del período de información pública y presentación de alternativas en competencia.

3. El órgano municipal competente deberá resolver, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente a la formulación de propuesta por la persona titular de la Alcaldía y, si fuera ésta quien debe resolver, deberá hacerlo en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución expresa, la persona solicitante podrá acudir el procedimiento previsto en el artículo 150 del presente Reglamento.