Articulo 143 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 143. Sistema financiero.

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1. El sistema financiero del mutualismo administrativo es el de reparto, y su cuota revisable periódicamente.

2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán asimismo fondos de garantía para cubrir posibles déficit de cotización o en casos anormales de siniestralidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003