Articulo 143 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 143.-Inicio de actuaciones.
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1. Las actuaciones de control incluidas en el plan anual de auditorías se iniciarán mediante comunicación del servicio de Auditoría, previo conocimiento de la subdirección de Presupuestos y Control, dirigida a la persona titular o responsable de la entidad o materia objeto de control, a la persona perceptora de la subvención o ayuda, en su caso, y al departamento foral que detente competencias específicas, funcionales u orgánicas, con relación al ente o materia objeto de control.
2. En dicha comunicación se indicará el inicio de la actuación, su inclusión dentro del plan anual de auditoría, así como la modalidad y alcance del control a efectuar. Asimismo se podrá solicitar la información o documentación que se considere necesaria para el inicio de la ejecución de las actuaciones de control.
- Artículo modificado (143) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
