Articulo 143 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 143. Tramitación del expediente
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1. La tramitación del expediente se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Acuerdo inicial del pleno de la corporación, en el que se designará también una comisión de estudio integrada por miembros de la corporación y personal técnico.
b) Redacción de la memoria justificativa por dicha comisión.
c) Toma en consideración de la memoria por el pleno si resulta debidamente justificada, y sometimiento a información pública.
d) Aprobación final del expediente por el pleno.
2. El procedimiento anterior regirá también, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 183 de este Reglamento, en el supuesto de la gestión de servicios esenciales reservados por la Ley, cuando se preste en régimen de monopolio.
