Articulo 143 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 143. Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades.
Vigente
La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006