Articulo 143 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 143.
1. Los planes especiales que desarrollen determinaciones de los planes directores territoriales de coordinacion seran redactados de oficio por las entidades locales, entidades urbanisticas, especiales u otros organos competentes en el orden urbanistico, cada uno de ellos en el ambito de sus respectivas competencias territoriales.
2. Tambien podran redactarse por los organismos que tengan a su cargo la ejecucion directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio, aun cuando no esten comprendidos en la enumeracion de entidades y organismos del numero anterior.
3. El plan director territorial de coordinacion podra señalar la entidad u organo que haya de asumir la redaccion de todos o algunos de los planes especiales requeridos para su desarrollo.

