Articulo 143 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 143 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 143.

Vigente

1. Los planes especiales que desarrollen determinaciones de los planes directores territoriales de coordinacion seran redactados de oficio por las entidades locales, entidades urbanisticas, especiales u otros organos competentes en el orden urbanistico, cada uno de ellos en el ambito de sus respectivas competencias territoriales.

2. Tambien podran redactarse por los organismos que tengan a su cargo la ejecucion directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio, aun cuando no esten comprendidos en la enumeracion de entidades y organismos del numero anterior.

3. El plan director territorial de coordinacion podra señalar la entidad u organo que haya de asumir la redaccion de todos o algunos de los planes especiales requeridos para su desarrollo.