Articulo 143 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
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»Artículo 143. Reserva para personas con discapacidad.
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En las promociones públicas de nueva construcción se observará lo dispuesto en el artículo 58 de este Reglamento en cuanto a la reserva de viviendas adaptadas para ser destinadas a personas con discapacidad y al cumplimiento de la legislación valenciana de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación, sin perjuicio de poder establecer en cada promoción medidas de mayor alcance
