Articulo 143 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 143. Reserva para personas con discapacidad.

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En las promociones públicas de nueva construcción se observará lo dispuesto en el artículo 58 de este Reglamento en cuanto a la reserva de viviendas adaptadas para ser destinadas a personas con discapacidad y al cumplimiento de la legislación valenciana de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación, sin perjuicio de poder establecer en cada promoción medidas de mayor alcance

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007