Articulo 143 Reglamento de Recaudación
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Artículo 143. Honorarios de empresas o profesionales

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1. Las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa que oficialmente tengan establecida o de acuerdo con la cuantía que se haya estipulado en el contrato celebrado con la Administración.

2. El pago de estos servicios se realizará, una vez prestados, de acuerdo con las normas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001