Articulo 143 Reglamento de Recaudación de Navarra
Ver Indice
»Artículo 143. Honorarios de empresas o profesionales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa que oficialmente tengan establecida o de acuerdo con la cuantía que se haya estipulado en el contrato celebrado con la Administración.
2. El pago de estos servicios se realizará, una vez prestados, de acuerdo con las normas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos.
