Articulo 143 Reglamento d...de Navarra

Articulo 143 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 143. Honorarios de empresas o profesionales

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1. Las empresas o profesionales devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa que oficialmente tengan establecida o de acuerdo con la cuantía que se haya estipulado en el contrato celebrado con la Administración.

2. El pago de estos servicios se realizará, una vez prestados, de acuerdo con las normas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos.