Articulo 143 Salud de Asturias
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»Artículo 143. Intervención.
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1. La función interventora del Sespa se llevará a cabo mediante intervención delegada.
2. La Intervención General de la Administración del Principado de Asturias ejercerá sus funciones en el ámbito del Sespa, en los términos que establece el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio y demás disposiciones que resulten de aplicación.
