Articulo 143 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 143. Sanciones a entidades y servicios

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1. Por infracciones leves de las entidades y servicios se podrán imponer las sanciones siguientes:

a) Advertencia.

b) Multa de 1.000 a 10.000 euros.

2. Por infracciones graves de las entidades y servicios se podrán imponer las sanciones siguientes:

a) Multa de 10.001 a 80.000 euros.

b) Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta un año.

c) Cierre temporal total o parcial de los servicios hasta la enmienda de la deficiencia con un período máximo de un año.

d) Prohibición de hasta dos años para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales.

e) Inhabilitación para ejercer como director o directora de centros de servicios sociales durante un máximo de los dos años siguientes, y prohibición para el ejercicio de actuaciones de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, siendo miembro del órgano de administración o habiendo sido apoderado o apoderada con cualquiera de las facultades que corresponden a este órgano de personas jurídicas que se dedican, directa o indirectamente, a tales actuaciones.

3. Por infracciones muy graves de las entidades y servicios se podrán imponer las sanciones siguientes:

a) Multa de 80.001 a 300.000 euros.

b) Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta tres años.

c) Cierre temporal total o parcial del servicio por un período máximo de tres años; o cierre definitivo total o parcial del servicio. Cuando se trate del cierre definitivo, implicará la revocación de la autorización administrativa correspondiente.

d) Prohibición de hasta cinco años para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales.

e) Inhabilitación para ejercer como director o directora de centros de servicios sociales durante un máximo de los cinco años siguientes, y prohibición para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, siendo miembro del órgano de administración o habiendo sido apoderado o apoderada con cualquier de las facultades que corresponden a este órgano de personas jurídicas que se dedican, directamente o indirectamente, a tales actuaciones.

4. Todas las cuantías previstas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consell en atención a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

5. Si la infracción cometida por la entidad deriva del incumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, la resolución sancionadora puede incluir un pronunciamiento sobre la devolución a las personas usuarias de una cuantía equivalente al importe de lo pagado indebidamente, si se da el caso, con la aplicación de los intereses legales que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019