Articulo 143 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 143. Modificación del artículo 71 de la Ley 5/1998
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1. Se modifica el título del artículo 71 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 71
"Utilización del dominio público portuario"
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Para la utilización del dominio público portuario para usos en que concurran circunstancias especiales de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, o que requieran la ejecución de obras o instalaciones, debe exigirse siempre el otorgamiento de la autorización o concesión administrativa correspondiente, que debe acreditar su canon o cánones, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley."
