Articulo 143 Sociedades Cooperativas de Canarias
Articulo 143 Sociedades C...e Canarias

Articulo 143 Sociedades Cooperativas de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 143. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las sociedades cooperativas así como las asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta ley, sus normas de desarrollo y a los estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los integrantes de sus órganos sociales que les sea imputable con carácter solidario o personal, bien de forma directa o porque pueda ser exigida por derivación de responsabilidad.

2. Las infracciones en materias cooperativas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2.1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de entregar puntualmente a las personas socias el documento acreditativo de sus aportaciones al capital social en la forma prevista por esta ley.

b) No llevar en orden y al día los libros sociales y de contabilidad, por tiempo inferior a tres meses, contados desde el último asiento practicado.

c) El incumplimiento de los plazos no superior a tres meses en la legalización de los libros de la cooperativa.

d) El incumplimiento de los plazos establecidos en los estatutos para la convocatorias de los órganos sociales, siempre que no se retrase más de dos meses, salvo para lo previsto en el apartado 2.2, letra a) de este artículo.

e) Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones de carácter formal o documental y que no puedan ser calificadas de graves o muy graves.

2.2. Son infracciones graves:

a) No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma.

b) Incumplir la obligación de inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias los actos sujetos al principio de obligatoriedad.

c) No efectuar las dotaciones obligatorias a los fondos sociales o destinarlos a finalidades distintas a las previstas para los mismos en esta ley.

d) La falta de auditoría externa, cuando esta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.

e) Incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo establecido en esta ley.

f) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo del derecho de información o el retraso deliberado de los derechos económicos de las personas socias.

2.3. Son infracciones muy graves:

a) La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años.

b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse u obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

c) La obstaculización de la labor inspectora, así como la destrucción y ocultamiento de los documentos o datos solicitados por la inspección.

d) El incumplimiento de la normativa sobre igualdad del régimen de trabajo.

3. Las infracciones leves, graves y muy graves se calificarán atendiendo al número de personas socias afectadas, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la sociedad cooperativa.

En la aplicación de esos criterios se deberá observar lo siguiente:

a) Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias anteriormente señaladas, la sanción se impondrá en el grado mínimo.

b) Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida en su grado máximo.

4. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año a contar desde la fecha en que se cometió la infracción, interrumpiéndose el citado plazo cuando se inicie, con conocimiento de la interesada, el procedimiento sancionador. El cómputo del plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante un plazo superior a un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable de la infracción. En todo caso, el plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones establecidos por esta ley será de seis meses.