Articulo 143 Suelo y Urbanismo
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Artículo 143. Unidades de ejecución.

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1. Las unidades de ejecución constituyen el ámbito espacial de una actuación urbanizadora. Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos y las parcelas edificables que como consecuencia de la actuación se transformen en solares.

2. La ejecución de los programas de actuación urbanizadora se realizará por una o varias unidades de ejecución completas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006