Articulo 143 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 143. Objeto del control económico.
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1. El control económico tendrá por objeto el control previo de las disposiciones normativas con contenido económico que se dicten por parte de los órganos competentes de la Diputación Foral.
2. Se exceptúan de este control las disposiciones normativas que afecten a los tributos y aquéllas que tengan por finalidad aprobar los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, y las Cuentas Generales.
3. En todo caso, será objeto de este control la regulación que se dicte para el desarrollo de programas subvencionales, así como para sus convocatorias.
