Articulo 143 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 143. Régimen sancionador en otros modos de transporte.
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Sin menoscabo de las competencias del Estado en esta materia, el régimen sancionador aplicable a los transportes y actividades regulados en el Título IX de esta Ley será el establecido en el presente capítulo.
