Articulo 1434 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 14.3-4 Cuota.
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La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización que se tramiten, queda fijada en la cantidad de 20.500 euros. Este importe puede ser revisado anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
(GC de 08-08-2008) en vigor desde 09-08-2008
