Articulo 144 Administración Local
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Artículo 144. Conflictos de competencia.

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1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre entidades locales de Aragón se resolverán con sujeción a las siguientes reglas:

a) El planteamiento del conflicto corresponderá al Pleno de la entidad local.

b) La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia.

c) En el caso de que ambas entidades se declaren competentes, quedará planteado el conflicto positivo de competencias y remitirán las actuaciones respectivas a la Diputación General de Aragón. El Gobierno de Aragón resolverá lo procedente en el plazo de un mes, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Análogo procedimiento al mencionado en el número anterior se seguirá si el conflicto fuese negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999