Articulo 144 Administraci...de Galicia

Articulo 144 Administración Local de Galicia

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Artículo 144.

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En caso de disolución de una mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el Pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, el cual se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», junto con el de disolución.