Articulo 144 Administración Local de Navarra
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Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:
a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.
b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
c) Explotación directa por la Entidad local o adjudicación mediante subasta pública.
Las Entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.
