Articulo 144 Agraria de C León

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Artículo 144. Financiación de los órganos de gestión.

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Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los recursos siguientes.

- a) Las cuotas que habrán de abonar sus inscritos por los conceptos e importes o porcentajes que se determinen en sus propias normas reguladoras, de acuerdo con los límites que las disposiciones específicas establezcan.

- b) Las subvenciones que puedan recibir de las Administraciones Públicas.

- c) Las rentas y productos de su patrimonio.

- d) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.

- e) Los rendimientos por la prestación de servicios.

- f) Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.