Articulo 144 Agraria de I. Balears
Artículo 144. Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios
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1. De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos del sector público autonómico mediante los cuales se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o alimenticios, deben valorar los aspectos sociales y ambientales, considerando especialmente que el hecho de tener su origen en las Illes Balears implica que la producción y el transporte generen una menor huella de carbono.
2. Atendiendo a criterios ambientales de preservación del medio, de lucha contra el cambio climático, de reducción de consumo energético y de mejora de la eficiencia de la cadena alimentaria, los contratos del sector público por los que se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o alimenticios, deben establecer mecanismo para favorecer la presencia del producto local, tal como se define en la letra s) del artículo 5.1 de esta ley.
3. De acuerdo con el artículo 35 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el órgano de contratación también puede incluir consideraciones de tipo ambiental relativas a las condiciones de legalidad del aprovechamiento de la madera y de sus productos derivados en origen, como factor excluyente en caso de que no se acrediten, y de otras relativas a la sostenibilidad, que podrán acreditarse mediante la certificación forestal definida en el artículo 6 de esta misma ley.
4. Sin perjuicio de la aplicación directa de los apartados 1, 2 y 3 anteriores, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe regular las condiciones y los requisitos que han de regir los contratos del sector público por los cuales se adquieran, de manera directa o indirecta, productos agrícolas o alimenticios, entre los cuales deben incluirse:
a) Un porcentaje mínimo de productos agrícolas o alimenticios que tengan la consideración de producto local.
b) Un porcentaje mínimo de productos agrícolas o alimenticios que tengan la consideración de producto ecológico.
c) La valoración, durante la fase de adjudicación, de los porcentajes que se sitúen por encima del requisito mínimo en los productos que tengan la consideración de producto local o ecológico.
d) Las condiciones especiales de ejecución, durante la fase de ejecución, que aseguren la presencia de producto local o ecológico o local y ecológico.
- Artículo modificado (144) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
