Articulo 144 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 144.
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1. En el método de división por cabida, tanto en monte alto, monte bajo o en la sarda del monte medio, la determinación del turno, en su acepción de plazo de organización, debe conducir a un número fijo del que depende el número de tranzones en que debe dividirse el cuartel, y consecuentemente la superficie de los mismos.
Este carácter de fijeza del turno obliga a una cuidadosa elección, pues la revisión de la cifra adoptada requeriría la reconsideración de la división del cuartel en tranzones.
2. A la hora de elegir los turnos del monte bajo y de la resalvía en las ordenaciones de monte medio deben tenerse muy en cuenta las interrelaciones existentes entre ambos estratos. El turno formalmente elegido para la resalvía será múltiplo del adoptado para el estrato de monte bajo, como es habitual en el régimen escogido. Por razones selvícolas y productivas se tenderá en estos casos a establecer turnos más bien largos para el estrato de monte bajo. La longitud de los elegidos para la resalvía será función de la calidad de estación, de la durabilidad de los resalvos y de los objetivos productivos fijados para la madera de este estrato, procurando evitar edades en las que puedan aparecer taras o defectos de cualquier tipo.
3. En los planes de resalveo basados en criterios volumétricos el concepto de turno se desdibuja, pasando a tener carácter indicativo. Se recurrirá en tal caso a criterios diamétricos.
