Articulo 144 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 144. Procedimiento sancionador.
Vigente
El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se regirá por lo previsto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.