Articulo 144 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 144. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se regirá por lo previsto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.