Articulo 144 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 144. Devengo de intereses.
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1. Una vez aprobada, el saldo de la cuenta general devengara el interés legal a favor o en contra del tutor.
2. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.
3. Si el saldo es en contra del tutor, devengará el interés legal desde la aprobación de la cuenta.
Modificaciones
- Artículo modificado (144) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
