Articulo 144 Código del D... de Aragón

Articulo 144 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 144. Devengo de intereses.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Una vez aprobada, el saldo de la cuenta general devengara el interés legal a favor o en contra del tutor.

2. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular.

3. Si el saldo es en contra del tutor, devengará el interés legal desde la aprobación de la cuenta.

Modificaciones