Articulo 144 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 144. Extinción.

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La tutela se extingue.

a) Por la emancipación.

b) Por la mayoría de edad, a menos que con anterioridad se hubiera incapacitado judicialmente al menor.

c) Por la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que la modifique y sustituya la tutela por la curatela.

d) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella.

e) Por la adopción.

f) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar

g) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011