Articulo 144 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 144. Extinción.
Vigente
La tutela se extingue.
a) Por la emancipación.
b) Por la mayoría de edad, a menos que con anterioridad se hubiera incapacitado judicialmente al menor.
c) Por la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que la modifique y sustituya la tutela por la curatela.
d) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella.
e) Por la adopción.
f) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar
g) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011