Articulo 144 Cooperativas de Cantabria

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Artículo 144. La inspección de cooperativas.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente Ley, que ejercerá a través de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.