Articulo 144 Cooperativas de Madrid
Ver Indice
»Artículo 144. Principios generales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta Ley podrán asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.
