Articulo 144 Deporte de Andalucía
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»Artículo 144. Valor probatorio de las actas.
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Los hechos constatados por el personal de la Inspección de Deporte y recogidos en las actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario.
