Articulo 144 Educación de Extremadura

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Artículo 144. Principios de actuación.

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1. Los órganos de gobierno de los centros educativos actuarán con sujeción a los principios de la presente Ley, con el objetivo de prestar una educación integral de calidad. Asimismo, aplicarán el principio de responsabilidad social, en virtud del cual orientarán su actuación de manera que redunde en mejorar la participación, la transparencia y las relaciones de trabajo; y observarán la protección del medio ambiente, el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas y, en general, aquellos principios que beneficien a la sociedad en su conjunto.

2. Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos, en cuanto órganos administrativos de la Junta de Extremadura, se regirán de conformidad con los principios y reglas previstos en las leyes de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo.