Articulo 144 Enfermedades...ad animal-

Articulo 144 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 144. Delegación de poderes respecto a la obligación de que los operadores garanticen que los animales vayan acompañados de un certificado zoosanitario

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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 con respecto a:

a) las excepciones a los requisitos de certificación zoosanitaria establecidos en el artículo 143, apartado 1, respecto a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad que no representen un riesgo importante para la propagación de alguna enfermedad habida cuenta de:

i) las categorías o las especies de animales terrestres en cautividad que está previsto desplazar y las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), en relación con las cuales figuran como especies de la lista,

ii) los métodos aplicados para mantener a los animales y el tipo de producción de tales especies y categorías de animales terrestres en cautividad,

iii) el uso previsto de los animales terrestres en cautividad, o

iv) el lugar de destino de los animales terrestres en cautividad, incluidos aquellos casos en los que su lugar de destino se encuentre en el mismo Estado miembro que el lugar de origen, pero atraviesen otro Estado miembro para llegar a su lugar de destino;

b) las normas especiales para la certificación zoosanitaria establecidos en el artículo 143, apartado 1, en los casos en que se adopten medidas específicas de reducción del riesgo respecto a la vigilancia o la bioprotección teniendo en cuenta las consideraciones contempladas en el apartado 2 del presente artículo de manera que se asegure:

i) la trazabilidad de los animales terrestres en cautividad que está previsto desplazar,

ii) que los animales terrestres en cautividad desplazados se ajusten a los requisitos zoosanitarios exigidos para los desplazamientos conforme a lo dispuesto en las secciones 1 a 6 (artículos 124 a 142);

c) los requisitos de certificación zoosanitaria en relación con los desplazamientos de especies y categorías de animales terrestres en cautividad distintos de los contemplados en el artículo 143, apartado 1, letras a), b) y c), en los casos en los que la certificación zoosanitaria sea imperativa para garantizar que el desplazamiento en cuestión cumple los requisitos zoosanitarios de desplazamiento establecidos en las secciones 1 a 6 (artículos 124 a 142).

2. Para fijar las normas especiales contempladas en el apartado 1, letra b), la Comisión tomará en consideración lo siguiente:

a) la evaluación de la autoridad competente de la bioprotección aplicada por los operadores conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra b), y a las normas adoptadas con arreglo al artículo 10, apartado 6;

b) la capacidad de la autoridad competente, cuando sea necesario y oportuno, para tomar medidas y emprender las actividades exigidas por el presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1;

c) el grado de conocimientos sobre sanidad animal conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y el fomento de estos al que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2;

d) los resultados de las visitas zoosanitarias contempladas en el artículo 25 u otros sistemas pertinentes de vigilancia o controles oficiales existentes;

e) el cumplimiento por parte de la autoridad competente de sus obligaciones derivadas del sistema de notificación e informe de la Unión establecido en los artículos 19 a 22 y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 20, apartado 3, y al artículo 23;

f) la aplicación de la vigilancia conforme a lo dispuesto en el artículo 26 y de los programas de vigilancia contemplados en el artículo 28, así como en las normas adoptadas con arreglo a los artículos 29 y 30.

3. La Comisión tomará en consideración lo contemplado en el apartado 1, letra a), incisos i) a iv), para establecer los requisitos de la certificación zoosanitaria a los que se refiere el apartado 1, letra c).