Articulo 144 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 144. Sanciones.
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1. Las sanciones han de imponerse de modo que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
2. Por la comisión de infracciones en materia de defensa de la persona consumidora se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Por infracción leve:
1º. Amonestación por escrito o multa hasta 150 euros.
2º. Multa de hasta 5.000 euros, con los siguientes tramos:
Grado mínimo: desde 151 hasta 1.000 euros.
Grado medio: desde 1.001 euros hasta 3.000 euros.
Grado máximo: desde 3.001 hasta 5.000 euros.
b) Por infracción grave:
1º. Multa de 5.001 euros hasta 100.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Los tramos serán los siguientes:
Grado mínimo: desde 5.001 euros hasta 6.000 euros.
Grado medio: desde 6.001 euros hasta 20.000 euros.
Grado máximo: desde 20.001 euros hasta 100.000 euros.
2º. Las infracciones del artículo 141, puntos 11 y 12, irán acompañados de la imposición del cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio, hasta el máximo de un año.
c) Por infracción muy grave:
1º. Multa de 100.001 euros hasta 1.000.000 euros., pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Los tramos serán los siguientes:
Grado mínimo: desde 100.001 euros hasta 300.000 euros.
Grado medio: desde 300.001 euros hasta 600.000 euros.
Grado máximo: desde 600.001 euros hasta 1.000.000 euros.
2º. Cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio, por un plazo máximo de cinco años.
Aquellas empresas que sean sancionadas por infracciones muy graves, no podrán recibir ayudas de ninguna clase, ni directas ni indirectas, de la Administración Autonómica durante el plazo de cuatro años desde que la sanción sea firme en vía administrativa o, en su caso, judicial.
Todas las infracciones muy graves deberán ser publicadas en los medios de difusión regionales y en los medios oficiales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Otras medidas sancionadoras:
a) La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta no identificada o que pueda suponer riesgo para la persona consumidora, siendo de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso, transporte, distribución y destrucción de la mercancía.
b) Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud, seguridad, reincidencia en infracciones análogas o acreditada intencionalidad, la autoridad que adopte la resolución del procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas en el plazo de tres meses desde que la resolución sea firme. Dicha publicación incluirá el nombre de la empresa o personas naturales o jurídicas responsables y la clase o naturaleza de las infracciones, tanto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o boletines oficiales de la provincia o municipio, como en los medios de comunicación social que se consideren adecuados para la prevención de futuras conductas infractoras.
c) Se podrán dictar sanciones accesorias con finalidad pedagógica en casos reincidentes, mediante la realización de acciones que promuevan una práctica empresarial corresponsable.
d) Igualmente, se podrán dictar sanciones accesorias con finalidad pedagógica en relación con el artículo 53, mediante la realización de actividades que faciliten la adquisición, consolidación y refuerzo de pautas de comportamiento corresponsable como personas consumidoras y usuarias. El incumplimiento de cada sanción accesoria podrá ser objeto de multa de 150 euros.
- Modificación realizada (144 (apdo. 2.b, se corrige)) por Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. [2019/6456]
(CM de 10-07-2019) en vigor desde 01-05-2019
