Articulo 144 Estatuto de ... La Mancha

Articulo 144 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 144. Sanciones.

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1. A las infracciones les será de aplicación las sanciones establecidas en la legislación estatal básica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

2. Las infracciones previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 141 podrán ir acompañadas del cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio, hasta el máximo de un año.

El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio se podrá adoptar como medida cautelar en aquellas situaciones de riesgo grave para los derechos de las personas consumidoras, debiendo dictarse mediante resolución motivada de la autoridad de consumo competente.

3. Las empresas que sean sancionadas por infracciones muy graves no podrán recibir ayudas de la Administración autonómica durante el plazo de cuatro años desde que la sanción sea firme en vía administrativa o, en su caso, judicial.

4. Otras medidas sancionadoras:

a) Se podrán dictar sanciones accesorias con finalidad pedagógica en casos reincidentes, mediante la realización de acciones que promuevan una práctica empresarial corresponsable.

b) Igualmente, se podrán dictar sanciones accesorias con finalidad pedagógica en relación con el artículo 53, mediante la realización de actividades que faciliten la adquisición, consolidación y refuerzo de pautas de comportamiento corresponsable como personas consumidoras y usuarias.

c) El incumplimiento de cada sanción accesoria podrá ser objeto de multa de 150 euros.

d) Las sanciones accesorias de contenido pedagógico deberán aplicarse con arreglo a los principios de tipicidad y proporcionalidad.

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