Articulo 144 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 144. Sanciones a imponer.
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Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Como sanción principal, multa.
b) Además de las sanciones principales, podrá acordarse también, como sanciones accesorias, el decomiso y la destrucción de la mercancía, la publicidad de las sanciones y el cierre del establecimiento, instalación o servicio, según se dispone en los artículos siguientes.
