Articulo 144 Finanzas de Cantabria
Artículo 144. Régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.
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1. El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar que la fiscalización previa se limite a comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de esta Ley con carácter previo a la disposición del gasto.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen a órgano competente.
c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
d) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
e) La existencia de autorización previa a la celebración del contrato en los supuestos en que la legislación de contratos de las Administraciones lo requiera.
f) La existencia de autorización de quien sea titular de la Consejería en los supuestos en que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas lo requiera.
g) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.
2. En todo caso, el régimen general de fiscalización previa será aplicable respecto de los gastos de cuantía indeterminada y en aquellos otros cuya competencia este reservada por ley al Consejo de Gobierno.
3. Los interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
4. Los acuerdos de los apartados anteriores, aprobados por el Gobierno de Cantabria, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.
5. La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo a los gastos en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes.
- Modificación realizada (144 (apdo. 5, se añade)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025 - Modificación realizada (144 (apdo. 2; apdo. 4, se suprime; anterior apdo. 5 pasa a ser 4)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (144 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (144 (apdo. 4)) por Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
(S de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
