Articulo 144 General de Hacienda Publica
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»Artículo 144. Control interno.
Vigente
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y por las disposiciones que la desarrollan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007