Articulo 144 Hacienda y Sector Público
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Artículo 144. Operaciones de inversión con financiación privada.

Vigente

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Será necesaria la autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda para iniciar, por la Administración General o Institucional y el resto de entidades del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, las actuaciones tendentes a la ejecución de proyectos de inversión pública mediante la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, que tengan por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos o cualquier combinación de esas operaciones. Todo ello, previo los informes que se estimen oportunos, y en particular los siguientes:

  1. En todo caso, informe sobre el respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria.

  2. Además, para aquellas actuaciones promovidas por la Administración General o Institucional, será necesario informe relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto, sin perjuicio del régimen de autorización recogido en esta Ley para las autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006