Articulo 144 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 144 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 144.

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

  1. Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven; y

  2. Las obligaciones reconocidas durante el mismo.