Articulo 144 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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»Artículo 144. Liquidación provisional.
Vigente
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996