Artículo 144 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 144. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 144. -Objeto.

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1. Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

También podrán formar parte como personas socias de pleno derecho de estas cooperativas las sociedades agrarias de transformación, comunidades de bienes y derechos, comunidades de regantes, comunidades de aguas y sociedades civiles, cooperativas o mercantiles, entidades de titularidad compartida que tengan por objeto social la gestión de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales o realicen actividades empresariales afines.

Los estatutos sociales regularán la forma de participación, en su caso, de las personas miembros de la comunidad familiar vinculadas a la explotación agraria de la persona socia o comunidad de derechos de la que forme parte. En el caso de titularidad compartida de una explotación agraria, la condición de persona socia será compartida y la representación solidaria.

2. Las cooperativas agroalimentarias tendrán por objeto la producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos de las explotaciones de las personas socias, la prestación de servicios y suministros de bienes o materias primas a las mismas, la fabricación de productos para suministrar a las personas socias, la centralización de compras para las mismas y, en general, cualesquiera operaciones y servicios tendentes a la mejora, tanto económica como social y técnica, de las explotaciones de las personas socias, de sus elementos o complementos, o de la propia cooperativa u otros fines relacionados con dichas actividades, así como la prestación de servicios y fomento de actividades encaminadas a la fijación, promoción, desarrollo y mejora de la población agraria y el medio rural.

3. Para el cumplimiento de su objeto social, las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar cualesquiera actividades propias de aquel, previstas en los estatutos sociales, y aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la consecución de su objeto y, entre otras, las siguientes:

a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus personas socias, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural.

b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente a las personas consumidoras, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa, de sus personas socias, así como los adquiridos a terceras personas, en su estado natural o previamente transformados.

c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o medioambiental de la cooperativa o de las explotaciones de las personas socias; entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa que consista en la realización de labores agrarias o ganaderas u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de las personas socias de la misma.

e) Realizar actividades de consumo y servicios para sus personas socias y demás miembros de su entorno social y territorial, fomentando aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural; en particular, servicios y aprovechamientos forestales, servicios turísticos y artesanales relacionados con la actividad de la cooperativa, asesoramiento técnico de las explotaciones de la producción, comercio y transformación agroalimentaria, y la conservación, recuperación y aprovechamiento del patrimonio y de los recursos naturales y energéticos del medio rural.

En todo caso, el volumen de operaciones de la cooperativa por las actividades recogidas en el párrafo anterior no podrá exceder el veinticinco por ciento del volumen total de sus operaciones con las personas socias.