Articulo 144 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 144. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/1995 (UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA)

Vigente

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo.

«3. El Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya está constituido por los siguientes miembros:

a) Tres patronos en representación de las siguientes entidades: un representante de la Federación Catalana de Cajas de Ahorro, o la entidad que la suceda, un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona y un representante del Instituto de Estudios Catalanes.

b) Tres patronos designados por una comisión compuesta por las entidades a las que se refiere la letra a de entre personas físicas o jurídicas, de relevancia en los ámbitos social, cultural, científico o profesional, que no pertenezcan al sector público. La comisión debe designar a los tres patronos por unanimidad, una vez oído el rector, y debe garantizar la independencia de los patronos respecto a los miembros de la comisión que los designa.

c) Cinco patronos designados por el Gobierno.»

2. Se añaden dos apartados, el 3 bis y el 3 ter, al artículo 8 de la Ley 3/1995, con el siguiente texto:

«3 bis El presidente del Patronato es escogido por los patronos por mayoría. Actúa como secretario del Patronato el secretario general de la Universitat Oberta de Catalunya.

3 ter El Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya puede acordar, por una mayoría de dos tercios, modificar la composición que se establece en el apartado 3, mediante la modificación de los estatutos, de acuerdo con la normativa aplicable. La composición del Patronato debe contar en cualquier caso con la representación de la Administración de la Generalidad, a través del departamento competente en materia de universidades.»

3. El Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya debe adaptar sus estatutos a la modificación de la Ley 3/1995 establecida en los apartados 1 y 2 en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. Una vez aprobada la modificación, el Gobierno debe nombrar en el plazo de dos meses a los cinco patronos que le corresponde designar, y tras dicho nombramiento debe completarse la designación del resto de miembros del Patronato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014