Articulo 144 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 144. Modificación de la Ley 12/2004 en relación con la transmisión de vehículos usados
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Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Los vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad, sea igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año.»
