Articulo 144 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 144. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias o montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de autorizaciones o concesiones administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de vías pecuarias y montes.
