Articulo 144 Medidas fisc...o ambiente

Articulo 144 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 144. Modificación de la Ley 16/2017 (Cambio climático)

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1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 39 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Además del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, se crean los siguientes impuestos:

»a) Impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero.

»b) Impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos.

»2. Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen carácter finalista: En el caso del impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes buques, el 100% de su recaudación debe destinarse a nutrir el Fondo Climático y el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico respectivamente.

2. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 16/2017, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los productos a que se refiere el anexo III.a deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2020.

»2. Los productos a que se refiere el anexo III.b deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2021.»

3. Se modifica la letra b del apartado 2 de la disposición final décimosegunda de la Ley 16/2017, que queda redactada del siguiente modo:

«b) Los ingresos derivados del impuesto deben destinarse a la dotación del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico.»