Articulo 144 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...neralitat Valenciana
Articulo 144 Medidas fisc...Valenciana

Articulo 144 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 144

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica la letra a del apartado 1, el apartado 2 y las letras b y n del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

1. […]

a) La caza nocturna, salvo cuando expresamente se autorice en razón de su tradición para la caza de aves acuáticas, así como para la caza de especies de caza mayor en la modalidad de espera. Se considera que la caza es nocturna cuando se practica entre el crepúsculo civil vespertino y el crepúsculo civil matutino. A estos efectos, la conselleria competente en materia de caza publicará los horarios comunes que regirán para toda la Comunitat Valenciana.

[…]

2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza o con ocasión de las mismas quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:

[…]

b) En humedales o a menos de cien metros de éstos queda prohibido disparar munición de plomo y transportar cualquier munición de este tipo durante la acción de caza en un humedal. Se excluye de esta prohibición toda munición de tipo bala de escopeta y/o rifle.

[…]

n) Entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de caza legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización, ejecución y posibilidades de optimizar resultados.