Articulo 144 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y tran...dades y conciliación
Articulo 144 Medidas de r...nciliación

Articulo 144 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 144. Prescripción de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones leves prescribirán al año, las infracciones graves a los dos años y las muy graves a los tres años de haberse cometido.

2. Cuando se trate de infracciones continuadas o de infracciones de efectos permanentes, los plazos señalados en el apartado anterior se computarán desde el día en que finalizó la conducta infractora en cada supuesto.

3. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa que se practique formalmente al interesado dirigida a la sanción de la infracción, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. Asimismo, la prescripción quedará interrumpida como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal por los mismos hechos, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano administrativo su finalización. En tal supuesto, el órgano administrativo se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.

La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023