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Articulo 144 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 144. Órganos competentes.

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1. La Consejería competente en materia de dependencia de la Junta de Andalucía a través de sus órganos territoriales provinciales, o de la Agencia adscrita a la misma que tenga atribuidas las funciones para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia en Andalucía, será la competente para la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de los procedimientos de revisión y extinción derivados del mismo.

2. Los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales de Andalucía y la Consejería con competencias en materia de dependencia, serán competentes para llevar a cabo la valoración del grado de dependencia y la elaboración del programa individual de atención, atendiendo a los criterios de asignación de expedientes que se determinen en la normativa de desarrollo de este Capítulo.

3. Las resoluciones de los procedimientos referidos en el apartado uno serán dictadas por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024