Articulo 144 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 144.-Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias y la concesión y el aprovechamiento continuado del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
