Articulo 144 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 144. Información en las obras
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Es obligatoria la exhibición en el sitio de la obra de un cartel informativo del título habilitante de la actuación, la identificación de la persona promotor y cualquier otro dato que se fije de forma reglamentaria o en el plan general.
Si el acto no está sujeto a licencia, debe exhibirse una copia de la comunicación previa.
La información contenida en el cartel informativo o de la copia de la comunicación previa se debe poder leer claramente durante el tiempo que dure la ejecución de la actuación.
