Articulo 144 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 144. Fusión, disolución, liquidación y extinción.

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Reglamentariamente se podrá regular el procedimiento de fusión, disolución, liquidación y extinción de las fundaciones del sector público autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021